"En el abordaje crÃtico de la obligación en general y, especÃficamente, de la obligación tributaria, este trabajo utiliza un criterio lógico y metodológico que será sin duda heterodoxo si se lo compara con el de la doctrina tradicional. Porque él solo se tornó viable al tomar como punto de partida la unidad metodológica de las ciencias naturales y de las ciencias sociales, de entre estas últimas, las normativas, como la ciencia jurÃdica. . Y opta por el positivismo jurÃdico-metodológico, en la descripción de la obligación tributaria, visualizada como una categorÃa dogmática, como se contempla en el campo del derecho positivo. Hace pues abstracción de otras investigaciones pertinentes a lo jurÃdico. Es una cuestión de mera decisión doctrinaria optar o no por el positivismo metodológico en el estudio del mundo jurÃdico. Metodológico, precisamente porque no elimina otros campos de investigación y pesquisa. Porque hay otros haberes que la decisión por el positivismo jurÃdico-metodológico no excluye. Entre esos, serán legÃtima la SociologÃa JurÃdica, la FilosofÃa del Derecho, la Historia del Derecho, etc. Pero l